SENASA establecerá pautas de control sanitario y
de calidad para productos de la agricultura familiar
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), establecerá las pautas de control sanitario y calidad para productos de la agricultura familiar, según reza la resolución 562 publicada el lunes 23 de noviembre en el Boletín Oficial, y que abarcará a los establecimientos donde se faenen animales, depositen y elaboren productos, subproductos y derivados de origen animal.
El organismo promoverá asimismo los requisitos mínimos sanitarios constructivos y de funcionamiento de establecimientos para que otros entes con competencia en el control de los alimentos -tales como los gobiernos municipales y provinciales- incorporen los nuevos conceptos técnicos en sus propias legislaciones.
Prevé además la capacitación y el asesoramiento a productores, funcionarios provinciales y municipales (estos últimos ejercerán el control del funcionamiento de los emprendimientos de agricultura familiar).
La medida recuerda que la ley 27.118 declaró de interés público a la agricultura familiar campesina e indígena “por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva”.
En ese sentido, se justifican “las intervenciones tendientes a la salvaguardia de la salud pública” y la elaboración de normas “que contemplen los riesgos de estas producciones y que consideren tecnologías y procesos adecuados a las posibilidades de dichos emprendimientos”.
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