Reglamentan el uso de productos
fitosanitarios y los límites máximos de residuos para cultivos hortícolas
El
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) autorizó el uso
de productos fitosanitarios y estableció sus límites máximos de residuos, dosis
y periodos de carencia, para una serie de cultivos de hortícolas,
La
medida, establecida por la
Resolución 608/2012, publicada en el Boletín Oficial y que
entra en vigencia a partir de mañana, alcanza a los cultivos de acelga,
perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla radicheta, berro, coliflor,
escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y
brócoli, que están contenidos en un Anexo que acompaña a la Resolución mencionada.
.
Asimismo
la norma faculta a la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a ampliar el contenido del
listado de cultivos determinado en el citado Anexo.
En sus considerando la Resolución recuerda que
los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el territorio
nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal del Senasa.
De
esta forma el Senasa busca erradicar el uso de productos no autorizados por el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal en distintos cultivos hortícolas y atiende las nuevas
exigencias de los mercados, local e internacional, en la aplicación de las
Buenas Práctica Agrícolas (BPA), dentro de las cuales se incluye como requisito
para la certificación, que los productos utilizados para el control de plagas y
enfermedades se encuentren aprobados en el mencionado Registro
El uso de productos fitosanitarios
no autorizados en cultivos hortícolas se debe a la ausencia de productos
específicos para cada cultivo, entre otras causas.
Esta ausencia se funda en la falta
de interés de las empresas fabricantes para ampliar usos de productos que
actualmente no están autorizados para determinadas hortalizas. Aducen razones
económicas como el escaso mercado y el costo de realización de los ensayos de
eficacia y residuos para lograr la ampliación de uso.
Antecedentes
En el marco de los encuentros de la Comisión Federal
Fitosanitaria (CFF), órgano asesor sobre estas cuestiones del Consejo Federal
Agropecuario (CFA), se comenzó a
analizar la problemática de los productos fitosanitarios que no se encuentran
registrados para distintos cultivos, situación muy difundida en distintas
regiones y diferentes cultivos de nuestro país. Se creyó muy conveniente
trabajar en conjunto con esta comisión, debido a que en ella estaban
representados los Organismos Nacionales competentes, así como también todas las
Provincias.
Como primera acción la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos solicitó
a los representantes de cada provincia un listado de aquellos cultivos problemáticos para cada
región así como los productos fitosanitarios que se empleaban por fuera de las
exigencias normativas.
Luego de una primera etapa de
recepción de datos, de análisis, y posterior discusión ante el plenario de la CFF, se seleccionaron los cultivos, principios activos
y plagas a ensayar
El criterio de selección de
cultivos/principios activos adoptado se basó en la frecuencia con que las
diferentes provincias y regiones mencionaron ciertos cultivos en cuya
producción se empleaban principios activos no registrados para el control de
plagas, así como también el mayor consumo de los cultivos elegidos, y la
elección de productos de menor toxicidad
como consecuencia de haberse detectado en el ámbito Nacional la problemática
concerniente a la falta de productos fitosanitarios aprobados por el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal de la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SENASA, para la
utilización en algunos cultivos de frutas y hortalizas, denominados Usos
Desprotegidos, las autoridades del Senasa y la Universidad de Buenos
Aires firmaron un Convenio Marco de Cooperación
que tuvo por objeto implementar, entre ambas instituciones, los medios y las
acciones necesarias para regularizar la situación planteada.
Fuente: www.senasa.gov.ar