El senador
provincial Tomás Rubén Pruyas presentó un proyecto de Ley a través del cual
busca que la provincia adhiera a la Ley Nacional Nº 27.118 que declara de
interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.
La normativa nacional, cabe destacar,
declara de interés público a la Agricultura Familiar, por su contribución a la
seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas
de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles
de transformación productiva.
El senador provincial recordó que
Corrientes tiene una Ley referida a este tema de desarrollo rural dirigida a
los pequeños productores pero, “la idea de promover la adhesión a la Ley
Nacional es porque estaríamos complementando más incentivos, créditos posibles,
más fortalecimiento institucional a través de maquinarias, de equipamiento, de
insumos, semillas para que nuestros agricultores familiares también puedan
recibir los beneficios de la Nación además de lo que la provincia ya le está
aportando”, explicó Pruyas al referirse a la importancia de que esta iniciativa
avance en la Legislatura Provincial.
La presente Ley establece un Régimen de
Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la
agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen
actividad agropecuaria en el medio rural, con la finalidad prioritaria de
incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar
y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación
de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad
medioambiental, social y económica.
“En su
artículo 5º, la Ley define al agricultor o agricultora familiar a aquel
que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal,
pesquera y acuícola en el medio rural, cuyo emprendimiento productivo es
ejercido directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; es
propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; los
requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra
familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; la familia del
agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él;
tiene como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria
de su establecimiento; incluyendo a los pequeños productores, minifundistas,
campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor
familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los
productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios”, explicó el
senador Pruyas.
El proyecto de Ley de adhesión del senador
provincial establece que la autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes. Organismo que
promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura
familiar, campesina e indígena y al desarrollo rural, de los alcances y
características de los instrumentos de la presente ley, para facilitar el
acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores y agricultoras
familiares de la provincia que desarrollen actividades productivas y se
encuentren registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).
Por otro lado, el Banco de Tierras para la
Agricultura Familiar se creará en el ámbito de la autoridad de aplicación el
Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con
tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos
de la agricultura familiar, campesina e indígena en el marco de lo dispuesto en
la presente norma. Se invita a los municipios a tomar iniciativas del mismo
tipo en sus jurisdicciones.
El Banco de Tierras estará conformado por:
a) Las tierras de propiedad de la provincia
que el Estado provincial por decreto afecte a los fines de la presente ley;
b) Las tierras que sean donadas o legadas
al Estado provincial con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta
norma;
c) Las tierras que transfieran los estados
municipales a la provincia al fin indicado en esta ley;
d) Todas las tierras rurales que ingresen
al patrimonio del Estado provincial por distintos mecanismos judiciales,
administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.
En coordinación con la autoridad de
aplicación se registrarán los bienes inmuebles que integren el Banco de Tierras
de la provincia, información que se proveerá al Registro Nacional de Tierras
Rurales para facilitar el acceso y los beneficios establecidos para todos los
agricultores familiares correntinos que cumplan con los requisitos del artículo
5º de la Ley 27.118.
Por otro lado, la normativa que está siendo
estudiada en el Senado de la Provincia establece que el Ministerio de la
Producción elaborará propuestas al Ministerio de Educación sobre temáticas
relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que tienen carácter de
obligatoriedad, afianzando así una educación que revalorice su contexto
inmediato, facilitando la construcción ciudadana de niños y jóvenes del ámbito
rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores,
destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.
Por otro lado, el Ministerio de Educación,
en coordinación con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla curricular
del Sistema Educativo, la educación rural, la educación alimentaria
nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional,
incluyendo los de la agricultura familiar, campesina e indígena, sanos,
nutritivos y culturalmente apropiados.
El proyecto de Ley prevé autorizar a la
autoridad de aplicación la firma de convenios necesarios para promover las
condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar
empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el
desarrollo provincial, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el
óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos,
servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para
planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su
industrialización y comercialización, fomentando acciones en las siguientes
temáticas:
1. Bienes naturales y ambiente.
2. Desarrollo tecnológico, asistencia
técnica e investigación.
3. Procesos productivos y de
comercialización.
4. Educación, formación y capacitación.
5. Infraestructura y equipamientos rurales.
6. Políticas sociales.
7. Instrumentos de promoción.
Finalmente, el proyecto de Ley prevé
invitar a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley.