Con su publicación en el Boletín Oficial,
entró en vigencia la ley de Agricultura Familiar
entró en vigencia la ley de Agricultura Familiar
La ley de Agricultura Familiar,
que declara de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena
sancionada en diciembre en el Congreso Nacional y promulgada el 20 de enero por
el Ejecutivo Nacional fue publicada el 28 de enero en el Boletín Oficial con el
número 27.118.
La norma, resultado de un extenso
trabajo entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y
entidades representativas, declara de interés público al sector "por su
contribución a la seguridad y la soberanía alimentaria del pueblo" al
tiempo que se propone corregir disparidades en el desarrollo regional mediante
la reconversión económica y productiva.
“La Ley de Agricultura Familiar
fue una lucha de este gobierno y con su puesta en vigencia estamos iniciando
una nueva etapa de transformación y ejecución de políticas públicas para
regenerar y fortalecer a estos sectores que muchas veces fueron postergados por
los gobiernos de turno”, destacó el ministro Carlos Casamiquela.
La ley aprobada por unanimidad en
el Congreso Nacional en diciembre de 2014, en el año de la Agricultura
Familiar, promueve el desarrollo humano integral de pequeños productores,
comunidades campesinas e indígenas y trabajadores la misma.
Complementariamente, en la órbita
del MAGyP, el Consejo Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e
Indígena, reúne a representantes del Estado nacional y las entidades de productores
que trabajan en la solución de las problemáticas que enfrenta en el sector, las
coyunturas del futuro.
Entre los puntos más relevantes
de la Ley están: la promoción del desarrollo humano integral, bienestar social
y económico de los productores, de sus comunidades y agentes del medio rural,
mediante la diversificación y la generación de empleo en el medio rural, así
como el incremento del ingreso, en diversidad y armonía con la naturaleza para
alcanzar el buen vivir.
Otro punto alude a la corrección
de disparidades del desarrollo regional con la atención diferenciada a las
regiones con mayor atraso, mediante una acción integral del Poder Ejecutivo
nacional que impulse su transformación y la reconversión productiva y
económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.
También contribuir a la soberanía
y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción
agropecuaria; fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de
la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable y
valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales
de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.
La ley es de aplicación en la
totalidad del territorio de la Nación Argentina y se invita a las provincias a
adherir o adecuar su legislación.
La agricultura familiar
representa el 20 por ciento del PBI del sector agropecuario nacional, el 20 por
ciento de tierras productivas y el 27 por ciento del valor de la producción.
Comprende 30,9 millones de hectáreas totales y el 65 por ciento del total de
productores. La actividad constituye el 53 por ciento del empleo rural.
AGENCIA TELAM