¿Qué es el Monotributo
Social Agropecuario?
Es
una categoría tributaria permanente
que reconoce la realización de actividades productivas y de servicios a
productores/as familiares que se encuentran en estado de vulnerabilidad social.
Mediante
el convenio de colaboración entre los Ministerios Nacionales de Desarrollo
Social y Agricultura, Ganadería y Pesca este derecho, postergado por años,
permite la inclusión social
del sector de la agricultura familiar a COSTO
CERO.
¿Quiénes pueden
inscribirse?
Agricultores/as familiares
vulnerables desde el punto de vista socio económico cuyos ingresos brutos no
superen el monto de $48.000 pesos.
¿Qué derechos reconoce?
-Inclusión de los agricultores/as
familiares a un sistema de economía formal con la emisión de facturas tipo C.
-Acceder a una obra Social, tanto el
titular como su grupo de familiar.
-Ingresar al sistema previsional
(jubilación).
-Ser proveedores del estado por
compra directa.
-En Corrientes estar exento de Rentas
por la Ley provincial N°5870.
Los
Monotributista sociales NO PIERDEN EL DERECHO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR
HIJO.
¿Quiénes inscriben?
Técnicos/as de la Subsecretaria De
Agricultura Familiar de la Nación, quienes evaluaran si el solicitante cubre el
perfil de agricultor/a con posterior verificación de los datos en los sistemas
informáticos de ANSES, AFIP y SINTyS.
Requisitos
La inscripción es personal adjuntando fotocopia de
la 1°y 2° hoja del Documento Nacional de Identidad, en el caso de ser
extranjero hasta la 3° inclusive.
Cambios
Si los productores/as ya se encuentra
gozando del beneficio de otro tipo de Monotributo, Efectores Sociales o General,
y cumplen con el perfil para solicitar su recategorizacion, la misma debe ser
comunicada al Técnico de su Zona para efectuar el pedido correspondiente.
Obra Social
Los monotributistas sociales
agropecuarios tienen derecho a elegir libremente la obra social que le
efectuara las prestaciones médicas, entre las obras sociales sindicales
nacionales que brinden su cobertura de salud, con la obligación de brindar el PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO).
El acceso a la cobertura de salud es
progresivo desde el primer mes tanto para el titular como para cada integrante
de su grupo familiar incorporado.
De esta manera, gozaran de una
cobertura que se encuentra dividida en tres niveles:
a-desde el inicio de su adhesión al
régimen
b-cobertura a partir de los tres
meses, y
c-cobertura a partir de los seis
meses.
Ante cualquier falta de cumplimiento
por parte de las obras sociales el productor/a tiene el derecho de hacer su
reclamo o denuncia ante la Superintendencia
de Servicios de Salud que es el organismo nacional que regula a las mismas.
Superintendencia de
Servicios de salud-Delegación Corrientes
Rivadavia 1245 - Teléfono:
379-4421029
Defensoría del
Beneficiario:
defensor@sssalud.gov.ar
O dirigirse al técnico de la
Subsecretario que le realizó la inscripción.
Para más información dirigirse a la
Subsecretaria de Agricultura Familiar-Delegación Corrientes: Rivadavia 899 - Teléfono
379-4230729