11 de marzo de 2015

ADHESIÓN A LA LEY DE AF


El senador provincial Tomás Rubén Pruyas presentó un proyecto de Ley a través del cual busca que la provincia adhiera a la Ley Nacional Nº 27.118 que declara de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena.

La normativa nacional, cabe destacar, declara de interés público a la Agricultura Familiar, por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

El senador provincial recordó que Corrientes tiene una Ley referida a este tema de desarrollo rural dirigida a los pequeños productores pero, “la idea de promover la adhesión a la Ley Nacional es porque estaríamos complementando más incentivos, créditos posibles, más fortalecimiento institucional a través de maquinarias, de equipamiento, de insumos, semillas para que nuestros agricultores familiares también puedan recibir los beneficios de la Nación además de lo que la provincia ya le está aportando”, explicó Pruyas al referirse a la importancia de que esta iniciativa avance en la Legislatura Provincial.

La presente Ley establece un Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

“En su  artículo 5º, la Ley define al agricultor o agricultora familiar a aquel que lleva adelante actividades productivas agrícolas, pecuarias, forestal, pesquera y acuícola en el medio rural, cuyo emprendimiento productivo es ejercido directamente por el productor y/o algún miembro de su familia; es propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción; los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; la familia del agricultor y agricultora reside en el campo o en la localidad más próxima a él; tiene como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento; incluyendo a los pequeños productores, minifundistas, campesinos, chacareros, colonos, medieros, pescadores artesanales, productor familiar y, también los campesinos y productores rurales sin tierra, los productores periurbanos y las comunidades de pueblos originarios”, explicó el senador Pruyas.

El proyecto de Ley de adhesión del senador provincial establece que la autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes. Organismo que promoverá la difusión, con las instituciones vinculadas a la agricultura familiar, campesina e indígena y al desarrollo rural, de los alcances y características de los instrumentos de la presente ley, para facilitar el acceso y los beneficios establecidos a todos los agricultores y agricultoras familiares de la provincia que desarrollen actividades productivas y se encuentren registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).

Por otro lado, el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar se creará en el ámbito de la autoridad de aplicación el Banco de Tierras para la Agricultura Familiar, con el objetivo de contar con tierras aptas y disponibles para el desarrollo de emprendimientos productivos de la agricultura familiar, campesina e indígena en el marco de lo dispuesto en la presente norma. Se invita a los municipios a tomar iniciativas del mismo tipo en sus jurisdicciones.

El Banco de Tierras estará conformado por:
a) Las tierras de propiedad de la provincia que el Estado provincial por decreto afecte a los fines de la presente ley;
b) Las tierras que sean donadas o legadas al Estado provincial con el fin de ser afectadas al Banco creado por esta norma;
c) Las tierras que transfieran los estados municipales a la provincia al fin indicado en esta ley;
d) Todas las tierras rurales que ingresen al patrimonio del Estado provincial por distintos mecanismos judiciales, administrativos, impositivos o de cualquier otra naturaleza.

En coordinación con la autoridad de aplicación se registrarán los bienes inmuebles que integren el Banco de Tierras de la provincia, información que se proveerá al Registro Nacional de Tierras Rurales para facilitar el acceso y los beneficios establecidos para todos los agricultores familiares correntinos que cumplan con los requisitos del artículo 5º de la Ley 27.118.

Por otro lado, la normativa que está siendo estudiada en el Senado de la Provincia establece que el Ministerio de la Producción elaborará propuestas al Ministerio de Educación sobre temáticas relacionadas a la educación rural, en todos los niveles que tienen carácter de obligatoriedad, afianzando así una educación que revalorice su contexto inmediato, facilitando la construcción ciudadana de niños y jóvenes del ámbito rural; al mismo tiempo desarrollará programas que permitan adquirir valores, destrezas y habilidades propias del sector de la agricultura familiar.

Por otro lado, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, incorporará en la malla curricular del Sistema Educativo, la educación rural, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo de productos de origen nacional, incluyendo los de la agricultura familiar, campesina e indígena, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados.

El proyecto de Ley prevé autorizar a la autoridad de aplicación la firma de convenios necesarios para promover las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, a fin de generar empleo y garantizar el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo provincial, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica, generando la legislación para planear y organizar el desarrollo rural y la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, fomentando acciones en las siguientes temáticas:

1. Bienes naturales y ambiente.
2. Desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación.
3. Procesos productivos y de comercialización.
4. Educación, formación y capacitación.
5. Infraestructura y equipamientos rurales.
6. Políticas sociales.
7. Instrumentos de promoción.

Finalmente, el proyecto de Ley prevé invitar a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley. 

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